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jueves, 4 de noviembre de 2021

DEL INDULTO AL INSULTO

 

Hace años, en una gran película, "Vencedores o vencidos" (Stanley Kramer, 1961), al final de ésta, cuando El juez Haywood (Spencer Tracy) visita al Dr. Jenning (Burt Lancaster) se produce esta conversación:

“Jenning: Juez Haywood, la razón por la que le pedí que viniese... aquella pobre gente... aquellos millones de personas. Jamás supuse que se iba a llegar a eso ¡Debe creerme! ¡Debe usted creerme!

 Haywood: Señor Janning, se llegó a eso la primera vez que usted condenó a un hombre sabiendo que era inocente.”

 


A lo largo de toda la película, el argumento principal que se plantea es si toda ley es justa por el hecho de ser ley y por lo tanto debe cumplirse y hacerse cumplir.

Hace unos meses, el 22 de junio de 2021, el gobierno español indultó a los nueve instigadores de un intento secesionista ilegal de Cataluña en 2017, indulto que se produjo a pesar de todas las recomendaciones judiciales en contra. Por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo  emitió su informe -que es preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo- en el que rechazó conceder la medida de gracia. En el mencionado informe, los magistrados consideraban que no se había vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no existía prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los encarcelados.

Hace menos semanas, en Octubre de 2021,  Artur Mas, reconoció abiertamente que se mintió a los catalanes (aunque él defendió en la entrevista que no fue una mentira sino un error) y que se exageraron algunas situaciones. Textualmente dijo: “Es va dir que això estava a tocar de dits i alguns sabíem que això no era exactament així” (Se dijo que eso estaba al alcance de los dedos y algunos sabíamos que eso no era exactamente así)


Es importante este reconocimiento porque Artur Mas era president de la Generalitat de Catalunya cuando se convocó el primer no referéndum, el 9/11/2014, sobre la independencia de Catalunya y sin duda es el máximo responsable e inductor de todo lo que ha sucedido después. Sobre ten maquiavélico personaje y sus cambios ideológicos ya he opinado en este blog en https://planckito.blogspot.com/2015/11/una-reflexion-sobre-cataluna-su.html).

Tras la puesta en libertad, las declaraciones del condenado más mediático e importante, Oriol Junqueras, vicepresidente del Gobierno catalán y titular del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña fueron: “La presó no ens plega davant de res, al contrari, reforça tots els nostres convenciments. (La prisión no nos doblega ante nada, al contrario, refuerza todos nuestros convencimientos)”. Creo que con estas declaraciones, queda muy claro que el arrepentimiento estaba ausente de su pensamiento.


 

En resumen, el indulto, a todas luces, se trató de un hecho político con todas las consecuencias. Y aquí vuelvo al origen. La ley de indulto que se utilizó para aplicar la medida es una ley que se publicó hace dos siglos, Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Esta ley se modificó parcialmente en 1988 por Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.

La ley original indica en su artículo primero: “Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido” y se complementa en el artículo segundo con: “Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:

1.       Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.

2.       Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

3.       Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

El punto dos es el que ha impedido que al President de la Generalitat en el momento de la secesión y actualmente prófugo, Carles Puigdemont, se le haya aplicado la medida de gracia.

Retomando el argumento. ¿Es la ley del indulto una ley justa? ¿Puede ir una ley en contra de lo que dicta el máximo tribunal de un país? Incluso, a la vista de las declaraciones de los idultados, ¿seguro que no existió reincidencia en ninguno de los condenados?. Yo creo que no.

Tras el análisis judicial, viene el político y sin duda, este es mucho más incoherente y también mucho más peligroso. Una ley injusta se puede cambiar y convertirla en justa. Sin embargo, una actuación política siempre está exenta de responsabilidades más allá de las que los votantes quieran otorgarle. Estas actuaciones plantean las siguientes preguntas, ¿Es válido todo cambio de opinión con el único objeto de ganar votos o conseguir apoyo parlamentario? ¿Las promesas en campaña electoral deben llevar implícitas responsabilidades judiciales?

El actual presidente del gobierno, Pedro Sánchez, se hartó de prometer en campaña, cuando era candidato de un partido y no presidente, que no habría indulto a los condenados por secesión, que las penas se cumplirían íntegras. Ya siendo presidente, el 17/10/2019, en comparecencia pública, Pedro Sánchez, afirmaba: «Y como corresponde a un Estado social y democrático de derecho como el español, el acatamiento significa su cumplimiento. Reitero, significa su íntegro cumplimiento». En esa misma línea, el ministro de Fomento y secretario de Organización del PSOE en aquella época, José Luis Ábalos, que nada más conocerse el fallo afirmó que "no procede en absoluto hablar de indultos". Después de esas afirmaciones, promesas, compromisos y hasta declaraciones institucionales, ha acabado concediendo los indultos. En estos vídeos podemos ver la “involución” en el pensamiento de Pedro Sánchez antes de 2021 Sánchez


Y después del verano de 2021




En esta declaración institucional empieza diciendo: “…La vía judicial terminó Sentencia firme del Tribunal Supremo que el gobierno no pone en cuestión…”, vamos, ya sería el colmo de los colmos, que encima de tomarnos por tontos, vacilarnos y reírse de nosotros, también pusiera en cuestión la sentencia y la justicia.

En resumen, el indulto es legal, pero no deja de ser un insulto a muchos ciudadanos e instituciones. Fundamentalmente a la justicia ya que se la pasa por el forro, a las FOP que sufrieron en su piel la violencia, a los ciudadanos que pensamos que las leyes hay que cumplirlas y a los catalanes que no participaron en la algarada y que se sienten ofendidos por todo lo que pasó y ha vuelto a pasar con este indulto.

Me ratifico en lo que ya he escrito otras veces y en lo que sigo pensando: “Probablemente se hayan equivocado los políticos de las cortes generales impidiendo un referéndum en Catalunya. Los referéndums pro-independencia se han realizado y se realizan en diversas partes del mundo: Escocia, Quebec, Mongolia, Puerto Rico (referéndum para el status político), Montenegro, Aruba, etc. También se han realizado referéndums sobre la monarquía en Australia o Canadá, por ejemplo. También hay referéndum para saber si se permanece en la Unión Europea. ¿Por qué en Cataluña no puede hacerse uno? Lo que no se puede hacer es saltarse la legislación vigente convocando una mascarada y llevando al límite una situación. Eso tiene un nombre, sedición y unas consecuencias que se deben de afrontar con la cabeza alta e íntegras

Y como decía una vieja canción allá por 1976,que dejen a los pueblos hablar:

Habla pueblo habla
Tuyo es el mañana
Habla y no permitas
Que roben tu palabra
Habla pueblo habla
Habla sin temor
No dejes que nadie
Apague tu voz











martes, 25 de mayo de 2021

PASAPORTE COVID Y VACUNACIÓN OBLIGATORIA. CONTROL DE ENFERMEDAD O CONTROL DE POBLACIÓN

En el próximo mes de junio de 2021 se le va a facilitar a los ciudadanos de la Unión Europea un pasaporte en el que se indicará si el ciudadano ha sido vacunado contra el COVID 19, a que pruebas diagnósticas se le ha sometido. Este pasaporte va a ser necesario para viajar entre países y de uso obligatorio. Sin él no se podrán traspasar las fronteras.  Probablemente ese uso se vaya ampliando a otros países.



El uso del pasaporte COVID, incluso su emisión, supone ciertas limitaciones en los derechos individuales de los ciudadanos y también un control adicional de movimientos. Es más, cuando en Europa existe un espacio Schengen, un grupo de 26 países que abolieron los controles inmigratorios en sus fronteras comunes, funcionando en términos de fronteras exteriores como un solo país. Este espacio fue creado en 1995 por el Acuerdo de Schengen. Los países que aplican íntegramente el acervo Schengen expiden visados uniformes, que permiten a sus titulares tránsitos aeroportuarios (visados tipo A) o estancias de hasta 90 días por semestre en todo su territorio (visados tipo C), de modo que, una vez cruzada la frontera de cualquiera de los países incluidos en el espacio Schengen, podrán circular libremente por dicho espacio y permanecer en el mismo hasta la fecha límite de sus visados, sin verse obligados a obtener un visado distinto para cada país que pretendan visitar.., ¿Tiene sentido establecer un nuevo control que atenta contra el espíritu europeo?

Me pregunto, con la perspectiva del tiempo transcurrido, que sucedería hoy en día si apareciese una enfermedad parecida al SIDA.

  • ¿Nos harían a los ciudadanos un pasaporte en el que se indicase si somos portadores del VIH?
  • ¿En ese pasaporte se indicarían nuestras tenencias sexuales?
  • ¿Se nos señalaría como adictos a alguna sustancia estupefaciente y como drogadictos?
  •  ¿Se indicaría si hemos sido sometidos a alguna transfusión (con lo que ello significa) y que el contagio se produjo en esa operación?
  • ¿Cómo se comprobaría la utilización de medidas profilácticas si hoy apareciera una enfermedad similar al SIDA? 



Y se podrían plantear otras preguntas, relacionadas con las vacunas obligatorias en cada país, que habría que estudiar si se incluyen en ese pasaporte. Por ejemplo,

  • ¿Se incluirán las vacunas que ha recibido cada ciudadano? A saber, viruela, tuberculosis, tétanos..
  • ¿Se incluirán otras enfermedades contagiosas que un ciudadano sufra? Por ejemplo enfermedades venéreas?

En la declaración internacional de los Derechos Humanos, figuran los siguientes:

  • Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación. (7)
  • Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación. (12).

En la Constitución española (y supongo que en otras constituciones sucederá algo parecido) incluye el Artículo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio, con los siguientes supuestos:

  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. (y según algunas interpretaciones jurídicas con la STC 292/2000 Recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000. Promovido por el Defensor del Pueblo respecto de los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales. Nulidad parcial de varios preceptos de la Ley Orgánica. "a raíz" de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad"a raíz" de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad)

Considerando todos los derechos que se mencionan en los párrafos anteriores me parece que el deseo de control de la sociedad que tienen los políticos se parece más al que menciona George Orwell en su obra 1984 o cualquiera de los autores que han descrito distopías en las que unos gobernantes deseosos de poder y control limitan y cercenan los derechos de los ciudadanos. Realmente no les preocupa ni la sociedad ni los ciudadanos ni el control de la enfermedad. Lo que los tiene obsesionados es el control de la sociedad, de los movimientos y el conocer todo sobre cada uno de nosotros.


y no descartan la utilización de cualquier método propagandístico, en especial lo que se llaman los medios sumisos de comunicación para desinformar con un único objeto: provocar la necesidad de control.

Un tema diferente es el de la vacunación. Si bien no se reconoce como un derecho humano y hay dudas de que se puedan declarar obligatorias, la Organización Mundial de la Salud, ha desarrollado “El Plan de Acción Mundial sobre Vacunas” (GVAP por sus siglas en inglés), que es un marco que fue aprobado en mayo de 2012 por la Asamblea Mundial de la Salud para alcanzar los objetivos de la visión del Decenio de las Vacunas de hacer accesible la inmunización universal. La misión indicada en el GVAP es sencilla: Mejorar la salud mediante la ampliación más allá de 2020 de todos los beneficios de la inmunización a todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento, quiénes son o dónde viven.

Hay evidencia contundente que demuestra los beneficios de la inmunización como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas. A lo largo de los últimos decenios, la inmunización ha logrado muchas cosas, incluyendo la erradicación de la viruela, un logro que ha sido llamado uno de los mayores logros de la humanidad.

La misión indicada en el GVAP es sencilla: Mejorar la salud mediante la ampliación más allá de 2020 de todos los beneficios de la inmunización a todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento, quiénes son o dónde viven.

Hay evidencia contundente que demuestra los beneficios de la inmunización como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas. A lo largo de los últimos decenios, la inmunización ha logrado muchas cosas, incluyendo la erradicación de la viruela, un logro que ha sido llamado uno de los mayores logros de la humanidad.

En la Constitución española (y supongo que en otras constituciones sucederá algo parecido) incluye el Artículo 43. que defiende el reconocimiento del "derecho a la protección de la salud, se dice:

  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Por tanto, entiendo que, legalmente, existen mecanismos por los que un gobierno puede obligar a los habitantes de un país a que se vacunen contra determinadas enfermedades. Por lo menos mientras no se modifique esa ley. Reconozco que hay leyes posteriores que pueden dar lugar a confusiones, como la ley   41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que establece el derecho del paciente a aceptar o rechazar un tratamiento sanitario, pero creo que la Constitución está por encima de leyes sectoriales. además, vacunar es un acto de responsabilidad social. Vacunando se previene y se ayuda a la protección de la salud.


En resumen, que si bien creo que la vacunación si puede declararse obligatoria, al igual que ya otras lo son, el control de movimientos de los ciudadanos en base a la violación del derecho a la intimidad me parece que infringe la ley y el espíritu de la ley.

Sirva como final esta alegoría musical. La edición especial de la canción clásica «We Are Family» está acompañada de un vídeo viral de alcance mundial en el que participaron celebridades, héroes sanitarios de primera línea, dirigentes y público en general, quienes cantarán juntos en un programa dedicado a la solidaridad y el apoyo para hacer frente a necesidades mundiales de salud pública presentes y futuras, en particular las relacionadas con la COVID-19.